viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Escribanos lograron flexibilizar exigencias sobre informes de lavado de dinero

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Los notarios ya no deberán modificar operaciones sospechosas cuando intervengan en “actos extraprotocolares”, como por ejemplo contratos de locación que ellos no redactaron.

Los escribanos lograron que se les  flexibilicen algunas obligaciones que pesaban sobre ellos como sujetos que deben informar eventuales operaciones sospechosas de lavado de dinero ante la Unidad de Información Financiera (UIF). Tras una reciente reunión entre el órgano de contralor y el Consejo Federal del Notariado Argentino (CFNA), el rol  del escribano informante se circunscribirá a aquellos casos en los que el profesional instrumente “actos protocolares”, quedando excluida la certificación de firmas en instrumentos privados, cualquiera fuera su contenido, en los cuales éste no fuese autor del documento. Así lo confirmó a Comercio y Justicia Gustavo Rosso, presidente del CFNA, quien estuvo en Córdoba en el marco de la XVI Jornada Notarial organizada por el Colegio de Escribanos de Córdoba.

Cabe recordar que mediante una resolución, la UIF había fijado que los escribanos también debían informar aquellas operaciones sospechosas o inusuales  que aparecieran en actos o  instrumentos de tipo “extraprotocolar” en los cuales tuviera intervención, como por ejemplo, en el marco de contratos de locación. Puntualmente, sobre esto el organismo dará marcha atrás.

“La pregunta de toda la vida que nos hemos hecho los escribanos y que le hemos requerido a la UIF es que modifique esa resolución porque hay muchos instrumentos privados extraprotocolares en los cuales no hay una intervención directa en la redacción del instrumento por parte del escribano.

Un ejemplo de esto es  un contrato de locación en el cual las partes van a solicitar que el notario sólo certifique la firma de un acto que éste no ha instrumentado. Entonces, en ese caso, los escribanos no tenemos por qué  informar ese contrato”, graficó Rosso.

“En una reunión reciente, la UIF ha accedido a modificar eso”, celebró, quien enseguida aprovechó para enviar un mensaje a todos los colegas del país. Una vez más subrayó: “En los casos de actos extraprotocolares en los cuales no tiene intervención el notario en cuanto a la redacción no es tarea del escribano informar (una presunta operación sospechosa) y, en todo caso, será tarea del contador hacerlo ante la UIF”.

 El Estado debe ser contralor
“No podemos transformarnos los notarios en fiscales de la cuestión. El Estado debe asumir ese papel como debe ser y, quienes califican el acto, en definitiva tiene que ser el Estado mismo mediante los organismos de contralor. Yo puedo informar que he hecho una operación y que las partes quizá no han cumplido con la normativa,  pero de ahí en más quien debe calificar si una operación es sospechosa o no tiene que ser una autoridad como  la Unidad de Información Financiera o un fiscal de oficio”, subrayó. Finalmente, destacó que “si bien todos los sujetos obligados deben informar y las normas están para ser cumplidas”, también se quejó porque éstas “adolecen de defectos que deben subsanarse”.

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