La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), integrada por Aída Tarditti -autora del voto-, María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel, rechazó el recurso de casación interpuesto por los defensores de Gabriela Beatriz Lorena Peralta en contra de la resolución dictada por el juez de Ejecución Penal de 1ª Nominación, que rechazó el pedido de prisión domiciliaria y discontinua formulados en favor de la penada.
La defensa estimó que el a quo aplicó erróneamente el artículo 33 de la ley 24660, por cuanto valoró que la situación de Peralta no enmarcaba en ninguna hipótesis de la norma ni habilitó una interpretación analógica “in bonam partem´, contemplando el principio del interés superior del niño. Los letrados afirmaron que lo resuelto desconocía tratados que establecen principios de jerarquía normativa superior, amparando los vínculos familiares de los hijos menores de la penada, en particular de su hija discapacitada.
Ante ello, el TSJ reseñó que el a quo basó su decisión argumetando que la situación de Peralta no se encontraba amparada en ninguna de las hipótesis del artículo 33 de la ley de Ejecución, acotando que -si bien su enunciación no es taxativa, ya que permite albergar otras situaciones que respondan a la misma ratio legis que lo inspira, que atiende al principio de humanidad-, “el legislador ha intentado (…) evitar que (…) la ejecución de la pena (…) tenga un contenido aflictivo particularmente intenso, derivado de la especialísima situación en que se encuentra” y que “la petición (…) no se sustenta en una circunstancia propia de la penada sino de los menores (…), razón por la cual no es posible la analogía “iuris in bonam partem´ que pretende la defensa”. Se enfatizó que “tampoco habilita la interpretación propiciada (…) la conjugación del principio del interés superior del niño con el de trascendencia mínima de la pena”, puntualizando que “es imposible que la pena no trascienda de ningún modo a la persona del autor del delito” y que "el sentido del principio estriba (…) en evitar que la trascendencia a terceros exceda el marco de lo razonable y constituya una sanción también para éstos.”
Sobre el caso, se valoró que “la trascendencia (…) no se ha proyectado de manera irrazonable sobre la persona de su hija menor, puesto que ésta se encuentra en guarda con su abuela materna, lo que aventa cualquier situación de abandono o riesgo”.
La Sala señaló que “la fundamentación expuesta por el a quo resulta adecuada a derecho, en tanto evidencia un análisis equilibrado de los institutos en juego” y que “los impugnantes procuran oponer como inconciliables (…) el interés común que fundamenta la persecución y penalización de los ilícitos y, en el extremo opuesto, el interés superior del niño”, considerando que “la alternativa invocada por la defensa requiere casi pulverizar el régimen de ejecución penal aplicable, puesto que tratándose de una joven mujer condenada a prisión perpetua, procura una modalidad domiciliaria prevista para circunstancias muy distantes a las suyas”.
Se destacó que “los impugnantes invocan (…) el principio del interés superior del niño, el que en su argumentación pareciera no verse satisfecho si no es con la presencia materna en el hogar”, aclarando que “ a poco que se repasan los instrumentos internacionales destinados a su protección -primor