El Consejo Profesional de Ciencias Económicas insiste en que la nueva ley establece obligaciones de investigar a quienes carecen de capacitación jurídico-penal.
En una mesa de debate sobre lavado de dinero organizada por los colegios de Abogados y de Escribanos de Córdoba en la que participaron los diputados nacionales Juan Carlos Vega (presidente de la Comisión de Asuntos Penales) y Ricardo Gil Lavedra, el contador Diuvigildo Yedro –especialista en la materia- planteó la posición del Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas (CPCE) cordobés.
“Entre los aspectos abordados por Yedro se cuenta, por ejemplo, el planteo de que la ley reformada vuelva a situar indebidamente el rol de los sujetos obligados a informar, como lo son los auditores y síndicos externos en la fase represiva del delito en vez de hacerlo en la fase preventiva”, señalaron en el CPCE.
El experto citó, a modo de ejemplo, cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece para las bases preventivas de los delitos de evasión la necesidad de información fijando pautas “objetivas de cumplimiento”.
La posición del CPCE es que en la nueva ley se establecen obligaciones de investigar delitos de lavado a quienes “carecen de la capacitación jurídico-penal para indagar sobre el tema, que es muy complejo”. También se hizo notar que, por caso, el auditor externo llega “con balance cerrado y no audita operación por operación”.
Pautas subjetivas
Yedro insistió en que en la norma se fijan “pautas subjetivas para el cumplimiento del deber”.
También señaló que los profesionales son perjudicados por la normativa porque la propia ley -para el caso de las sindicaturas colegiadas- coloca en una desigualdad al síndico societario respecto a los abogados que cumplen la misma función y “a los que la norma excluye expresamente”.
“La excesiva carga, las excesivas pautas subjetivas para el cumplimiento del deber, dañan el secreto profesional, que es la piedra en la que se asienta nuestra profesión”, dijo el referente del CPCE, quien recalcó que el organismo reglamentador “avanzó sobre la ley dictando pautas subjetivas”.
También dijo que la nueva ley incluye el delito fiscal como precedente al de lavado pero habiéndose omitido la regla para distinguir dinero sucio al dinero negro, éste, proveniente de actividades lícitas no declaradas debidamente ante organismos fiscales.
El CPCE subrayó que la diferenciación tiene importancia porque va a provenir de un órgano administrativo como es la AFIP, y el juez deberá aguardar que se dicte la resolución sobre la cuantía de la evasión. Si no supera 100 mil pesos no habrá ilícito penal previo, pero si se superó ese monto hay que ver -en los bienes contaminados adquiridos- qué lava primero el lavador.
Los legisladores presentes tomaron notas de las observaciones y se comprometieron a seguir trabajando en el tema.