lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ratifican que el expediente es de conocimiento público

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La Cámara 5ª en lo Civil y Comercial de Córdoba dejó sin efecto una decisión de primera instancia que vedaba a un estudio jurídico el acceso a un expediente y ratificó el carácter público de ese documento judicial, tal como lo prevé el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil de la Provincia.
El caso quedó planteado en autos “Villarreal Juan Carlos c/ Marcelo Acosta”, cuando el juez Héctor Suárez (45ª Nominación) decretó: “atento que el criterio general de publicidad dispuesto por el artículo 68 CPC encuentra situaciones que avalan el apartamiento a tal principio; y que ‘ninguna persona que no sea parte de un juicio o actúe en cumplimiento de funciones profesionales tendrá acceso a los autos, salvo que los autorice expresamente el juez en atención a motivos especiales”, esto citando el Acuerdo Extraordinario Nº 20, del Tribunal Superior de Justicia, que data de setiembre de 1975.
Ante ello, los letrados solicitantes se agraviaron sosteniendo, entre otros argumentos, que “toda la situación se produce por un estado de falencia o colapso de la administración de Justicia que, en lugar de ser resuelto por la vía ordinaria y administrativa de la lubricación del sistema, la adecuación de sus instalaciones, el aporte del personal necesario, el ajuste de los mecanismos de contralor y vigilancia, se resuelve por la vía simple para el administrador, de perjudicar el sistema, entorpeciendo su funcionamiento con trabas que impiden su fluidez, en evidente perjuicio del administrado”. Aunque los peticionantes reconocían que la decisión del a quo “no es personalizada, ni caprichosa”, insistían en que la misma “va contra lo que dice la ley, por más que se esmere en demostrar lo contrario”.
“Indica que se opta por la medida más facil, cual es la de impedir la consulta del expediente, convirtiendo la administración de justicia en un coto cerrado, inexplorable y reservado”, concluían los agravios. La Cámara, integrada por Abraham Griffi, Cristina González de la Vega de Opl y Silvana Chiapero de Bas dio la razón a los solicitantes, al sostener, entre otras consideraciones, que el decreto “viola una disposición expresa, como lo es el artículo 68 de nuestra ley ritual”, añadiendo: “en buen romance, la regla es que el expediente ‘es de conocimiento público’ y que las excepciones (mencionadas en el referido artículo) son muy contadas”.
“En otros términos, no se puede proceder a la inversa y decretar que todos los expedientes sólo pueden ser vistos por las partes y no por otras personas que, sin ser partes, pueden tener interés en hacerlo (para consultas, averiguaciones, informaciones, etc.). La regla no es que los expedientes no son públicos y que sólo pueden ser consultados por las partes o cuando el Tribunal lo estime conveniente”, se concluyó.

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