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Estiman prorrogado contrato de locación sobre una mina

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En una demanda de desalojo, siendo que la locación de una mina “no ha sido lo suficientemente clara a la hora de regular lo atinente a la ‘renovación del contrato”, y que las partes discutían respecto de si el locatario debía notificar, o no, si hacía uso de la opción a prórroga, el juez Leonardo Zamar (49ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) entendió que el contrato estaba prorrogado y desestimó la acción, determinando que “resulta sencillo colegir el obrar de buena fe” del inquilino “quien continuó en el uso, la exploración y la explotación de la cosa y abonó los cánones pactados, siempre en la creencia de que su actividad se ajustaba a la prórroga pactada y con operatividad desde el 31 de agosto de 2005 en adelante; creencia que cuenta con respaldo empíricamente comprobable en el hecho de que se le recibían normalmente los cánones, sin efectuársele reserva u objeción alguna y que por entonces no se le requirió la restitución del bien”.
En la causa donde Patricia Farías reclamó el desalojo por vencimiento de término de la mina de cuarzo, feldespato, berilo y mica, denominada “Don Juan” (Dpto. Punilla), que le alquiló a Gustavo Yañez Espinoza, se debatió el sentido de la cláusula por la cual se estipuló que el locatario “tiene opción a renovar el contrato a su vencimiento, quedando terminado el contrato así 2 (dos) meses antes del vencimiento o del vencimiento de la opción que corresponda al señor Yáñez renunciando a continuar haciéndolo saber por medio fehaciente en el domicilio legal fijado por los herederos en el presente contrato”.
El magistrado rechazó el desahucio, tras advertir que la “actitud asumida por los contendientes, concretada por un lado en la continuación por parte del señor Yánez Espinoza en el uso, exploración y explotación de la mina, como asimismo abonando los cánones pactados más allá de la fecha del 31 de agosto de 2005; y por otro en continuar los señores Farías percibiendo sin reserva alguna tales pagos, sin intimar o reclamar la restitución de la cosa; posee aptitud a mi criterio para reflejar claramente que la voluntad común de los contratantes al tiempo de la celebración del convenio de marras, fue precisamente la de que la opción a la renovación (prórroga) -establecida en la transcripta cláusula quinta- se estipuló a favor del señor Yánez Espinoza, y que por ende éste no debía comunicar su voluntad si hacía uso de la misma”.

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