La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió recientemente un fallo en la causa “L., M. y otros c/ Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y otro s/ prestaciones quirúrgicas”, donde resolvió admitir las quejas interpuestas por OSDE y la Caja de Seguridad Social para Escribanos de la Provincia de Buenos Aires. El fallo revocó una sentencia previa que ordenaba a estas entidades cubrir una cirugía en el Boston Children’s Hospital (BCH) para el hijo de los accionantes, quien sufre de agenesia de arteria pulmonar derecha.
La causa
El caso se inició cuando los padres de un menor diagnosticado con una patología cardíaca rara interpusieron una acción de amparo solicitando la cobertura del procedimiento quirúrgico en el BCH, en los Estados Unidos, alegando que dicha intervención no podía realizarse en Argentina. La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata había fallado a favor de los demandantes, considerando cumplido el amparo tras la realización de la cirugía, la cual fue costeada por las demandadas en el marco de una medida cautelar.
En su defensa, OSDE y la Caja de Seguridad Social argumentaron que la intervención podría haberse realizado en Argentina en centros de alta especialización, como el Hospital Italiano y la Fundación Favaloro, y que no se había demostrado la necesidad de recurrir a un hospital extranjero. Sin embargo, la cámara sostuvo que no se había aportado evidencia suficiente para probar que la cirugía nacional alcanzaría los mismos resultados que en el BCH.
La Corte Suprema decidió revocar la sentencia de la cámara basándose en la doctrina de la arbitrariedad, concluyendo que no existía prueba suficiente para fundamentar la necesidad de una intervención en el extranjero. El tribunal señaló que la alzada omitió considerar el dictamen del Cuerpo Médico Forense, que avalaba la posibilidad de realizar la cirugía en el país con buenos resultados.
El fallo destacó que, aunque el derecho a la salud es fundamental y merece especial atención en casos de discapacidad, no es absoluto y debe ejercerse de acuerdo con las leyes vigentes. En este sentido, la Corte subrayó que no corresponde imponer automáticamente una cobertura en el extranjero si existen alternativas razonables y accesibles en el ámbito local.
Disidencia
La decisión fue tomada por los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, quienes coincidieron en que la cámara no ponderó adecuadamente la evidencia de que la cirugía podía realizarse en Argentina. En cambio, el presidente del cuerpo, Horacio Rosatti, disintió, considerando que los recursos extraordinarios eran inadmisibles según el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La Corte ordenó que el caso vuelva al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento que contemple estos aspectos y remarcó que el análisis de las pruebas ofrecidas es crucial para proteger el derecho al debido proceso y la defensa en juicio. Así, si bien reafirmó la importancia del derecho a la salud, estableció que éste debe ejercerse con razonabilidad, evitando cargar a las entidades demandadas con costos no justificados.
En conclusión, la Corte Suprema determinó que no se puede exigir a las prestadoras de salud cubrir procedimientos en el extranjero si existen alternativas locales válidas, marcando un precedente en la delimitación de la cobertura médica internacional.