Al procesar a una escribana pública nacional por falsedad ideológica, el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, a cargo del juez Ricardo Bustos Fierro, reflexionó que “teniendo en cuenta la enorme cantidad de causas iniciadas contra (Liliana del Carmen) Gastaldi por hechos similares a los referidos, cabe agregar que su accionar, como así también el de otros escribanos que actúan en forma negligente o dolosa, causaría un perjuicio a todo el sistema judicial por el gasto generado a partir de su mal accionar como fedatario público”.
La imputada Gastaldi habría insertado a sabiendas datos falsos en un formulario 08, al certificar la firma de un vendedor, quien había fallecido dos meses antes de la certificación realizada por la mencionada escribana, siendo presentado ante el Registro de Automotor Cosquín Nº 2.
En cuanto al delito de falsedad ideológica, el fallo recordó que la faz objetiva de dicho delito “se configura al momento que Gastaldi certificó falsamente el formulario 08 (…), dejando constancia de ello en la actuación notarial (…)”; en tanto que en su faz subjetiva “de manera conteste la sana doctrina (…) el tipo penal en estudio precisa que su autor tenga conocimiento de que el documento es público, lo cual Gastaldi no podría desconocer por su carácter de escribana”.
Otra imputada
Concomitantemente, Mónica Edith Santamaría de Vernocchi fue también procesada en la misma causa por el delito de uso de documento público adulterado, habiendo presentado ante el mencionado Registro, con conocimiento de su falsedad, un formulario 08 aparentemente adulterado, en virtud de presentar la firma de la parte vendedora falsificada, teniendo conocimiento de la falsedad del documento en cuestión, ya que el fallecido era familiar de su marido. Intentó transferir el dominio con la documentación falsa en el mencionado Registro donde se desempeñaba como empleada y por el hecho descripto fue despedida.