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Resarcen incapacidad laboral de policía por ley de riesgos

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Por aplicación del principio iura novit curia, se condenó al Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba a indemnizar a un policía que sufrió un accidente laboral conforme la ley de riesgos del trabajo, pese a que el agente fundó su acción en el derecho civil.
La decisión fue asumida por la Sala 7ª laboral, integrada por Mauricio Arese y la controversia fue protagonizada por Luis Francisco Ponce, quien en un operativo policial cayó desde un techo sufriendo una lesión equivalente al 7% de incapacidad de tipo total y permanente, reclamando luego un resarcimiento de conformidad a los artículos 1109 y 1113 del Código Civil como el 75 de la ley 20744.

Se señaló que “ha quedado probada la existencia de un accidente de trabajo con secuela de incapacidad laboral parcial y permanente”.
En ese sentido se precisó que “resulta adecuado optar por el sistema jurídico del art. 6 inc. 1 y conc. de la LRT y su decreto reglamentario Nro. 659/96, ya que establecen una calificación automática objetiva y ponderan de igual manera la incapacidad del actor eximiéndole de otras probanzas”.
Vale decir que se verifica automaticidad, celeridad y objetividad en la atención y resolución del siniestro que benefician al trabajador. Corresponde al tribunal la aplicación del derecho (principio iura novit curia), consideró Arese.

Se subrayó que “el mencionado principio de aplicación e interpretación del derecho reservado a la magistratura y estas consideraciones habilitan al juzgador a la operación inclusiva que aquí se realiza dentro de los conceptos generales del art. 6 de la LRT en tanto se verificó un típico accidente de trabajo”.
En ese sentido se precisó que “no consta en autos de que la demandada haya cumplido con el conjunto de obligaciones que le impone la Ley 24.557”.
No acreditó haber contratado la cobertura de una ART o se hubiera convertido en autoasegurada lo que la coloca al margen de la sistemática de la ley (arts. 2 y 3 LRT), explicó el vocal.

Por lo tanto es un contrasentido que se invoque la inexistencia de acción del actor porque no transitó un procedimiento exigido por un sistema al que ignoró y al que no se sometió, aclaró el juez.
Se puntualizó que “el aseguramiento obligatorio no está acreditado y reconocido en el proceso. Es por ello que la demandada debe responder por las prestaciones ordenadas. Todo ello conforme lo establecido en el art. 28 1. de la LRT”.
Finalmente, se aclaró “que esta demanda pudo haberse dirigido en contra de una ART de haber cumplido el Estado Provincial con la LRT en su condición de empleador”. De tal manera se habría liberado de la responsabilidad aquí establecida y, de paso, se hubiera dado una pronta y automática respuesta sistemática al actor ahorrando el dispendio de tres años de juicio, enfatizó el tribunal.

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