La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) suspendió la ejecución de una sentencia dictada por la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley Penal de Menores y ordenó liberar progresivamente -y enviar con sus familias- a los menores de 16 años que estaban alojados en institutos correccionales de la Capital Federal.
Así, la CSJN admitió el recurso de queja planteado por la Fiscalía General de la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa “García Méndez, Emilio y Musa, Laura s/recurso de casación e inconstitucionalidad” y dispuso la suspensión de la ejecución de la sentencia.
El fallo en crisis había resuelto, entre otros puntos, la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1º de la ley 22278 (Régimen Penal de Menores), encomendando a los jueces de Menores que conformaran una mesa de diálogo con distintos sectores a fin de que se ordenara la libertad progresiva de menores de 16 años que -a la fecha- se encontraran en conflicto con la ley penal e institucionalizados.
Asimismo, la sentencia de la Cámara de Casación exhortaba al Poder Legislativo para que -en el plazo de un año- adecuara la legislación penal en materia de menores a los nuevos estándares constitucionales y estableciera un sistema integral y coordinado con la ley 26061 (Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes).
Fondo
Unánimemente, los ministros de la Corte Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Carlos Maqueda y Carmen Argibay consideraron que el recurso extraordinario interpuesto por la fiscalía promovía cuestiones de índole federal -en los términos del artículo 14 de la ley 48- y de gravedad institucional según la doctrina del Tribunal, por lo que correspondía habilitar la instancia y ordenar la suspensión de la la ejecución del fallo impugnado sin que esto implicara un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.