Al rechazar completamente la demanda del accionante, la Cámara del Trabajo de Río Cuarto lo condenó solidariamente en costas junto con su letrado en el porcentaje del rubro pedido como daño moral derivado de un despido discriminatorio, que fue declarado como inexistente, y por su petición temeraria y maliciosa, ya que ni siquiera se derivaba de los hechos como fueron relatados en la causa.
El juez Pablo Grassis advirtió que la cuestión litigiosa principal se basó en los hechos narrados por el trabajador, quien invocaba diferencias económicas derivadas de una controversia en el encuadre de sus tareas en la planta aceitera Industrial Londo SA, lo cual fue desestimado por el titular de esa firma motivando la decisión rupturista de aquél y la acusación de un supuesto trato discriminatorio por su condición de trabajador “enfermo”.
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