Al interpretar que las pautas dadas por el Código Civil y Comercial (CCyC) despejaron las dudas sobre el alcance del embargo de un bien registrable, la Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó el rechazo a un pedido para levantar la cautelar sobre un automóvil al depositar el monto de aquélla, debido a que ésta no puede retirarse hasta que no se establezcan judicialmente todos los rubros de la condena, como costas e intereses.
El tribunal -integrado por los vocales Jorge Miguel Flores (autor del voto) y Rubén Atilio Remigio- al analizar el recurso de apelación interpuesto, indicó que la cuestión a decidir quedaba circunscripta al alcance del embargo trabado; esto es, si -como se exponía- el apelante “debe cubrir el monto nominal registrado o el total de la deuda que resulte en definitiva judicialmente establecida y sus accesorios como lo sostienen el acreedor y el Juez de Primera Instancia”.
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