Al comprobar que la letrada demandante, llamada al proceso como “abogada del niño” -figura establecida por la ley provincial Nº 10636- realizó diligencias previas a la audiencia de rigor, en la que en definitiva no pudo tener contacto con el menor de edad ya que -al ser llamado- éste manifestó su deseo de no contar con una letrada, el Juzgado de la Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 1ª Nominación de Córdoba hizo lugar al pedido de regulación de honorarios de la profesional por las tareas cumplidas, tendientes a lograr contacto y entrevista con su potencial representado, valorándose ese cometido en cuatro jus, cuyo pago corre a cargo del Estado provincial.
La jueza Soledad Vieytes indicó que la profesional intervino en los presentes actuados, realizó presentación a fin de hacer conocer su disponibilidad para aceptar el cargo de abogada del adolescente L., a mérito del sorteo practicado por el Colegio de Abogados de la ciudad de Córdoba.
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