La Cámara en lo Civil, Comercial, Familia, Trabajo y Contencioso-administrativo de Río Tercero ordenó pagar la indemnización prevista en el Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial (ley 7233) a la demandante, que trabajó como contratada (en contratos sucesivos) en un hogar de día de la Municipalidad de Villa General Belgrano durante cinco años.
El tribunal interpretó que la sucesiva renovación del vínculo pudo crear en la mujer una expectativa laboral por con la demandada, pero rechazó la petición de resarcimiento por daños y perjuicios materiales y moral y despido discriminatorio, ya que si bien la relación se excedió razonablemente, el actual de la Administración no fue antijurídico.
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