Lo resolvió en plenario y por mayoría la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal. Reclamo de los abogados
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal resolvió unificar la jurisprudencia sobre el límite de 20% establecido por el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) con relación al pacto de cuota litis y si éste podía excederse por motivos impositivos derivados de la condición tributaria del letrado frente al IVA.
En plenario y por mayoría, los camaristas recordaron que, al celebrarse un convenio de cuota litis, “los profesionales toman a su cargo el riesgo del litigio y renuncian a percibir de sus clientes cualquier otra retribución que no sea un porcentaje sobre el resultado económico obtenido en el proceso”, lo que “implica una participación en el crédito del accionante que no puede verse reducido más allá de lo dispuesto por la norma imperativa”, ya que ese pacto en materia laboral es “una excepción” respecto a la cesibilidad y disponibilidad de los créditos reconocidos al trabajador.
La jueza Patricia Russo agregó: “La respuesta afirmativa al plenario que nos convoca implicaría adicionar al límite del 20% que establece el citado art. 277 la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (…) de modo que se exigiría al trabajador un pago en exceso del tope previsto en la norma, por una cuestión tributaria”, por lo tanto, siendo el pacto cuota litis una excepción a la regla, “(…) la habilitación de una excepción más a la regla de intangibilidad, que resultaría de admitir de forma pretoriana que el trabajador cargue con los gravámenes que se derivan del contrato que suscribió con su letrado, configuraría, en mi opinión, introducir una fisura en una regla de orden público, la cual debilitaría sus cimientos y los principios tuitivos en los que se apoya”.
En minoría, los jueces Víctor Alberto Pesino, María Dora González y Manuel Pablo Díez Selva precisaron que el artículo 277 de la LCT se refiere al pacto de honorarios y no a los impuestos que puedan estar a cargo del trabajador, necesarios para sostener el Estado, siendo en el caso del IVA, una carga impositiva al consumo que paga el consumidor dentro del precio de los productos y servicios que adquiere.
“Si el precio máximo del servicio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 277 de la LCT, es el 20% del importe que deba percibir el trabajador y su abogado/a se encuentra inscripto en el IVA, es obligación de este último/a emitir una factura en la que discrimine, por un lado, el precio del servicio (ese 20%) y, por el otro, el IVA. (21%) que, por ser un impuesto al consumo, se debe calcular sobre el valor de los trabajos profesionales y debe ser afrontado por el consumidor que lo recibió, es decir por el trabajador, ya que una cosa es el límite establecido en el pacto de honorarios (art. 277, LCT) y otra muy diferente la obligación de pagar el impuesto, cuya exención no consagra la norma” agregó.
“El abogado que adiciona el IVA, al pacto de cuota litis, no está incrementando su honorario, sino actuando como agente de retención y pago de un impuesto que debe ser afrontado por quien recibió el servicio, porque el destinatario final del impuesto es el Estado y no el prestador”, afirmó y añadió: “Esta interpretación no violentaría el artículo 277 ni la intangibilidad del crédito del trabajador ni el art. 148 LCT”, ya que “esta norma sólo impide la cesión de los créditos, más no consagra el incumplimiento de obligaciones fiscales”.
“En caso contrario se estaría consagrando, respecto de los responsables inscriptos, la imposibilidad de celebrar pactos de cuota litis por el 20%, ya que en dicho porcentaje estaría incluido el IVA (lo cual constituye un absurdo ya que el único modo en que el abogado/a podría discriminar el IVA a un trabajador sería conviniendo con él un pacto de cuota litis del 16,55%, hipótesis que, como se ve, pierde de vista que una cosa es el honorario y otra muy diferente el impuesto que se debe pagar por el servicio recibido)”.
Los abogados reclaman
Conocido el fallo, el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF) publicó un comunicado en el que denunció que el plenario es “una inequidad en perjuicio de la abogacía”. La entidad presidida por Ricardo Gil Lavedra sostuvo que el fallo “significa, en términos prácticos, que el pacto del 20% establecido -en la mayoría de los casos como uso y costumbre del ejercicio profesional de quienes actúan representando derechos obreros- se vea reducido a 16,55%, si al momento de percibir sus honorarios el abogado o la abogada se encontraran inscriptos en el IVA”.