Al confirmar la relación de dependencia de un pintor de colectivos con la demandada, empresa El Práctico SA, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba admitió el agravio en subsidio de la firma en cuanto a la fecha de ingreso del accionante y ordenó que los cálculos de los rubros procedentes se realicen teniendo en cuenta ese dato.
En la causa, la empresa recurrente cuestionó la conclusión del tribunal a quo, acerca de considerar que los trabajos ejecutados por el trabajador como pintor de colectivos fueran en relación de dependencia.
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