Al entender que entre un odontólogo y la Fundación para la Asistencia Integral de la Comunidad Cáritas Internacional no existió una relación de dependencia, por falta de subordinación, la Sala 6ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba determinó rechazó la demanda del profesional y validó que hubo una locación de servicios entre ambos.
El vocal Tomás Sueldo indicó que -conforme surge de la relación de causa- Cáritas negó la existencia de relación de dependencia económica y jurídica invocada por el accionante, aunque consintió la realización de labores por parte del demandante bajo la modalidad de prestación de servicios profesionales como odontólogo.
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