Al advertir que las patologías reclamadas por la actora como “síndrome cervicobraquial y varices primarias bilaterales” eran preexistentes a que ingresara a prestar labores para la demandada y así describió y fue aceptado por la accionante en el examen preocupacional, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba revocó la sentencia de cámara, admitió la casación de la patronal y rechazó la demanda contra la Provincia de Córdoba.
El Estado adujo que el juez a quo omitió considerar una prueba decisiva, como es el examen preocupacional referido, del que surgió que las enfermedades reclamadas por la trabajadora eran preexistentes y que, por tal motivo, ingresó con un “apto relativo” a la Administración.
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