La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba rechazó conceder el recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación presentado por Edasa, la embotelladora local de Coca Cola, al entender que no existió arbitrariedad en el análisis del caso en que se discutieron los daños y perjuicios que la presencia de un objeto extraño dentro de una botella de la marca le ocasionó a un consumidor.
La empresa argumentó que la decisión de cámara que rechazó la casación se basó en la ausencia de idoneidad técnica de la impugnación, por no haber aclarado cuál es la norma interpretada de forma distinta y el fundamento que justifica la pretensión.
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