El Juzgado de Familia de 5ª Nominación de Córdoba hizo lugar a las solicitudes de reembolso de 50% de gastos extraordinarios planteadas por cada uno de los padres, referidos al triatlón, actividad deportiva que realizan sus hijos en común.
La jueza Susana Squizzato definió que lo que caracteriza un gasto como “extraordinario” radica en que la necesidad que cubre sea imprevisible al momento de fijarse o convenirse la cuota ordinaria o que no tienen una periodicidad prefijada por derivarse de cuestiones imprevisibles.
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