El TSJ cordobés valoró que se quebró el principio de congruencia, ya que lo expuesto en la demanda no coincidía con los hechos tomados por el perito para diagnosticar los padecimientos del accionante
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba ordenó que las costas de un pleito sean por el orden causado, de acuerdo con lo permitido por el artículo 28 del Código Procesal del Trabajo (CPT), ya que las patologías denunciadas fueron corroboradas por la pericia médica, lo que pudo llevar al actor a creerse con derecho a litigar.
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