El TSJ cordobés evaluó las constancias de la causa y concluyó que el agravio ocasionado por la patronal tuvo la suficiente entidad para justificar que la demandante se considerara cesanteada
Al interpretar que una trabajadora no tuvo razones para rechazar la conducta de su empleadora, que se mantuvo en silencio ante su reclamo de correcta registración de tareas, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba admitió la casación presentada por la parte actora y, en consecuencia, condenó a la patronal al pago de los conceptos de indemnización por despido indirecto derivados de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
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