El rodado permaneció en custodia judicial hasta la finalización de un juicio penal en el cual era motivo de investigación. Para el tribunal, se debió haber reclamado el perjuicio material
Si bien coincidió en que fue “excesivo” el tiempo -dos años- por el cual la Justicia penal retuvo el automóvil del accionante con motivo de la investigación de una causa , la Cámara 1ª Civil y Comercial de Córdoba ratificó el rechazo del reclamo indemnizatorio por daño moral formulado por el titular del rodado, tras determinar que el demandante no produjo prueba del perjuicio sufrido.
En ese sentido, el fallo puntualizó que “la responsabilidad consiste entonces en la obligación de reparar el perjuicio resultante de un hecho; pero es del caso –y eso sella la suerte de la apelación- que el perjuicio –negado por el Estado accionado- no ha sido siquiera mínimamente acreditado por el actor, en atención a lo cual el agravio no pude ser admitido”.
Con motivo de las actuaciones tendientes al esclarecimiento de un delito, el Renault 19 de Juan José Sánchez estuvo secuestrado durante dos años por la Justicia del Crimen, restituyéndolo luego del sobreseimiento dictado en ese proceso. El dueño del automóvil promovió demanda civil invocando haber sufrido daño moral por la retención del vehículo, pero el tribunal de origen desestimó la acción, adhiriendo a la tesis que informa que “el Estado no resulta responsable por los actos lícitos cuando se trata de actos judiciales”.
Sánchez intentó revertir el resultado del pleito articulando recurso de apelación, pero la citada Cámara, integrada por Guillermo Tinti, autor del voto, Julio Sánchez Torres y Mario Sársfield Novillo, rechazó el recurso y confirmó lo resuelto en la anterior instancia.
Pensamiento
En sus fundamentos, el pronunciamiento expuso: “Aunque no comparto estrictamente la línea de pensamiento sobre la responsabilidad civil del Estado por actos lícitos desarrollada en la sentencia de primera instancia, entiendo que de todos modos la impugnación debe rechazarse por un argumento de orden estrictamente jurídico con fuerza dirimente: el actor no ha demostrado el daño que le habría ocasionado la falta de restitución del vehículo”.
Asimismo, el Tribunal de Alzada destacó que coincide en “que el tiempo para restituirle el vehículo, por plazo de casi dos años, resulta a las claras excesivo, y representa un cumplimiento defectuoso del servicio” y que “hay entidad en la conducta del Estado como para poder, eventualmente, causar daño”, no obstante lo cual entendió que corresponde el rechazo de la acción por falta de prueba del daño moral y, a la vez, porque “es bastante borroso su reclamo en tal sentido”, pues “parece difícil concebir la existencia de sólo daño moral por la demora en restituir un automóvil”.
Óptica
Desde otra óptica, el Órgano de Apelación aclaró que hubiera sido “más sencillo demostrar un perjuicio patrimonial concreto por no haber podido contar con el móvil”; empero “nada reclama o acredita el accionante en tal sentido”, sino que “el señor Juan José Sanchez limita su pretensión al daño moral que alega haber sufrido, sin especificar daño material que podría haberle ocasionado el secuestro del Renault”.