La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la inconstitucionalidad del artículo 15 de la ley 27546, que modificó el régimen jubilatorio del Poder Judicial de la Nación. Según cronicó el sitio Diario Judicial, en primera instancia se hizo lugar al planteo de un prosecretario y se tachó la norma, habilitando al funcionario para iniciar el trámite jubilatorio, sin perjuicio de que el otorgamiento del beneficio sea valorado por el organismo previsional.
La magistrada de grado advirtió que la reforma “lleva a que resulte en los hechos imposible acceder al beneficio hasta cumplir los 65 años”, graficando que el solicitante cumplió 60 años, pero la ley le exige que tenga 62 años, y en el corriente año, con 61 años, se le exigirá 63 y así sucesivamente.
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