El fallo entendió que corresponde regresar lo abonado por una resolución contractual en la misma moneda con la que fueron saldadas las cuotas de una frustrada compraventa de un inmueble
Al entender que, por el principio de ejecución de los contratos, si en la compraventa de un inmueble establecida en cuotas en dólares estadounidenses, la parte actora pagó parte de aquéllas en pesos convertidos al tipo de cambio del momento, luego, al reclamar la restitución de lo abonado por resolución contractual, ésta debe devolverse en la moneda entregada como pago, la Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba admitió parcialmente la apelación de Gama SA y ordenó que si las sumas que les fueron entregadas en pesos se reintegren en esa misma moneda, más los intereses. Por lógica consecuencia, se aclaró que las cuotas saldadas en dólares estadounidenses serán restituidas en esa moneda.
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