El TSJ cordobés achacó a la profesional el asesoramiento brindado pero entendió que los gastos debieron imponerse por su orden porque, más allá de los 15 años de retraso en presentar la demanda, la acción se fundó en hechos existentes
Al validar el rechazo de la demanda por estar prescripta al haberse presentado 15 años después de ocurrido el accidente de trabajo, base de la acción, sin que existiera suspensión ni interrupción de los plazos, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) ordenó que las costas en ambas instancias sean por el orden causado, al valorar que el accionante padecía de parte de las consecuencias incapacitantes que reclamaba. Sin embargo, el fallo mantuvo la condena solidaria por las costas a la letrada del actor, basada en el incorrecto asesoramiento técnico.
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