lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Suspenden desalojo hasta tanto se garantice el derecho de los ocupantes del inmueble

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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil tuvo en cuenta la situación de vulnerabilidad de quienes viven en el lugar. Se dio aviso al Instituto de la Vivienda, a la Asesoría Tutelar y a la Defensoría General de la Nación 

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió confirmar una sentencia de desalojo que no podrá hacerse efectiva hasta que se garanticen medidas efectivas de resguardo del derecho a la vivienda de las personas que ocupan el inmueble.

En la causa intervino la defensora de menores, quien argumentó que la sentencia no tuvo en cuenta el interés y el bienestar de sus asistidos, porque hizo caso omiso de la particular situación que atraviesan. En tal sentido, pidió que se suspenda el trámite de los presentes actuados hasta tanto se encuentre garantizado el derecho a la vivienda de sus defendidos.

El Tribunal integrado por Carlos Calvo Costa, María Isabel Benavente y Guillermo González Zurro consideró que “los desalojos deben efectuarse de acuerdo con las disposiciones de los pactos internacionales de derechos humanos. Más aún cuando, como en el caso, la vivienda se encuentra habitada por una gran cantidad de personas, entre las cuales hay niños y niñas, quienes pueden verse afectados en forma ‘desproporcionada’ por la medida”.

“Aunque la debida protección procesal y el proceso con las debidas garantías son aspectos esenciales de todos los derechos humanos, tienen especial pertinencia para la cuestión de los desalojos de personas en situación de vulnerabilidad que guarda relación directa con muchos de los derechos reconocidos en los pactos internacionales”, resaltó el fallo. 

En la sentencia apelada se ordenó que se ponga en conocimiento del desalojo decidido al Instituto de la Vivienda, a la Asesoría Tutelar y a la Defensoría General de la Nación. Bajo esas condiciones, se confirmó la sentencia apelada, sin perjuicio de que el desalojo no podrá efectivizarse hasta tanto se garanticen medidas efectivas de resguardo del derecho a la vivienda de las personas que ocupan el inmueble.

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