Luego de una indagación acerca de los recursos materiales y humanos de la cárcel, se constató la unánime opinión en cuanto a que podía permanecer allí
La Sala Penal del TSJ confirmó lo resuelto por el juez de Ejecución Gustavo Arocena -titular del Juzgado de 3ª Nominación del fuero-, quien rechazó la solicitud de prisión domiciliaria formulada por el interno José Daniel Juárez y, a la vez, le ordenó al servicio médico del complejo carcelario número uno que le provea la medicación anticonvulsiva y la fisioterapia que requiere su patología, definida como convulsiones postraumáticas, paresia leve en hemicuerpo derecho y trastornos de la palabra.
De tal manera, el Alto Cuerpo no hizo lugar al recurso de casación presentado por el asesor José Santi.
A su turno, el tribunal reseñó que el recurrente discutía una de las premisas que conformaron el razonamiento del juzgador, consistente en que la concesión del beneficio era una facultad del órgano jurisdiccional, destacando que, contra esa intelección, proclamó que librar la procedencia del instituto al criterio del juez importaba desconocer el fundamento de trato humanitario que lo inspira.
Sobre el punto, la Sala precisó que ya ha tomado posición en sentido acorde con el expuesto por el a quo, aclarando que, sin embargo, la discusión no resultaba relevante en el caso.
“El obvio presupuesto de la crítica defensiva es considerar que se encuentran configurados los requisitos de ley; esto es, la dolencia del penado y la inconveniencia del encierro carcelario para el tratamiento”, plasmó el tribunal, determinando que dando por satisfechas ambas condiciones, a ojos del impugnante, la negativa del sentenciante era un ejercicio irrazonable de la potestad que éste se arroga. “Esta lectura de los supuestos fácticos que habilitarían la concesión de la prisión domiciliaria es errónea”, enfatizó.
Tratamiento
En esa dirección, el TSJ precisó que luego de una exhaustiva indagación acerca de los recursos materiales y humanos de la cárcel, se constató la unánime opinión en cuanto a que Juárez podía permanecer intramuros y que su patología requería un triple abordaje: terapia medicamentosa, contención psicológica y psiquiátrica y tratamiento de fisioterapia.
En tanto, la Sala explicó que la crítica recursiva soslayaba que en el sub examine se encontraban razonablemente cubiertos los requerimientos sanitarios del penado y que, por ende, no se acreditó que su permanencia en el complejo penitenciario pusiera en jaque su salud.
Plus
“La enfermedad no habilita, per se, el encierro domiciliario”, resaltó el TSJ, detallando que la ley autoriza esta excepción en aquellos casos en que a la afección de la salud se suma un plus, consistente en la obstaculización del adecuado tratamiento e inviabilidad del alojamiento en un establecimiento hospitalario.
Tras concluir que la situación descripta no surgía de las constancias de la causa y de lo dispuesto por el a quo, el Alto Cuerpo expresó que al menos hasta la fecha -y sin perjuicio de que la situación pudiera mutar con el transcurso del tiempo- de ninguna manera podía predicarse una incompatibilidad entre la permanencia en el penal y el debido resguardo de la salud y trato digno hacia el interno.
“No se encuentran configurados en el sub examine los presupuestos de ley para la concesión de la prisión domiciliaria y, por ello, la denegatoria del juez de Ejecución resulta ajustada a derecho y debe confirmarse”, concluyó el fallo.
Principio de realidad
El sentenciante recordó que los artículos 10 inciso a, del Código Penal, y 32 inciso a, de la ley 24660 no consagran un derecho subjetivo del interno sino una facultad del órgano jurisdiccional.
Además, valoró que la falta de servicio de kinesiología en la unidad penitenciaria no era determinante, ya que la eventual concesión del beneficio de la prisión domiciliaria no colocaría al penado en una situación más beneficiosa en relación con su salud.
En ese sentido, el juez destacó que la madre de aquél informó que sus ingresos apenas le permitían subsistir y que para llevarlo al fisioterapeuta no tendría otra alternativa que transportarlo en colectivo, a lo que se sumaba que la vivienda en donde viviría es precaria y de difícil acceso.
En esa sintonía, el magistrado enfatizó en su sentencia que debía consultarse una suerte de “principio de realidad”, según el cual resulta imprescindible, a la hora de resolver determinado caso judicial, reparar en el estado de cosas que muestra la realidad en diversos ámbitos de la vida.