El tribunal sostuvo que la línea aérea falto el respeto al consumidor por adelantar la fecha contratada después de que éste ya había realizado el chequeo previo para el viaje
Al advertir de que la aerolínea Flybondi no rebatió que después de que el demandante realizó un check in digital le adelantó un día, el inmediato anterior al contratado, para su vuelo de regreso a nuestra ciudad, sin la debida comunicación, la Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia por incumplimiento contractual, por violentar el derecho de información previsto en el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), y condenó a la línea aérea a pagar daños y perjuicios más daños punitivo y moral.
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