El TSJ cordobés destacó que el tribunal a quo no aplicó el convenio colectivo que, especialmente, regula la actividad puntual de la demandada y la diferenció del que encuadra al personal gastronómico privado
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba revocó una sentencia que había admitido un planteo por diferencias de haberes, en la cual se aplicó el convenio colectivo de trabajo (CCT) de la actividad gastronómica privada, cuando debió emplearse la norma específica destinada al personal de los comedores del sector público.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.
Iniciá sesión si sos suscriptor/a