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Rechazan diferencias de haberes contra concesionaria de comedores estatales

ACTIVIDAD. El fallo diferenció la norma aplicable a los comedores estatales.
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El TSJ cordobés destacó que el tribunal a quo no aplicó el convenio colectivo que, especialmente, regula la actividad puntual de la demandada y la diferenció del que encuadra al personal gastronómico privado

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba revocó una sentencia que había admitido un planteo por diferencias de haberes, en la cual se aplicó el convenio colectivo de trabajo (CCT) de la actividad gastronómica privada, cuando debió emplearse la norma específica destinada al personal de los comedores del sector público.

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