La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó una condena contra una concesionaria de automotores y elevó el monto de la indemnización que una mujer recibirá por los desperfectos que sufrió su auto 0km a los pocos meses de su adquisición. El hecho frustró sus vacaciones en la Costa Atlántica.
La demandante logró demostrar -en debida forma- que el vehículo padeció desperfectos en el motor, susceptibles de justificar la procedencia de su reclamo. En segunda instancia consideraron que el monto por daño moral debía incrementarse por diversos factores.
La clienta contrató un plan de ahorro para la adquisición de un 0 km marca Fiat, modelo Palio. Al poco tiempo de retirarlo de la concesionaria, el auto padeció desperfectos, entre ellos “fallas en el motor” y “luz de check encendida”. La asistencia técnica brindada por la concesionaria fue efectuada en virtud de la garantía comprometida.
La primera falla del motor de su vehículo se produjo cuando se encontraba de vacaciones en Santa Clara del Mar. Luego de comunicarse con FCA Automobiles, la fabricante, ésta envió una grúa y trasladó el rodado a la concesionaria oficial, ubicada en Mar del Plata.
Sostuvo que jamás le dieron copia de la orden de reparación y que desconocía los arreglos supuestamente efectuados al rodado. Con posterioridad, debió ingresarlo al concesionario otra vez porque se “encendía la luz de check”, falla que no resultó debidamente reparada.
La mujer inició la demanda contra FCA Automobiles, FCA Ahorro y Autos del Sol por los daños y perjuicios padecidos como consecuencia de los desperfectos, alegando que su reparación no resultó satisfactoria en los términos de la Ley de Defensa al Consumidor (LDC).
La sentencia de primera instancia rechazó las excepciones opuestas por la codemandada FCA Ahorro y tuvo por acreditada la existencia de la magnitud de las fallas invocadas en la demanda, con fundamento en el informe pericial mecánico, documentación que tuvo a la vista y declaraciones testimoniales.
La demandante había invocado la desvalorización del auto, pero para la Cámara no se acreditó que la venta posterior del vehículo hubiera sido a precio más bajo que el de plaza en virtud de la existencia de fallas de fabricación o de su funcionamiento.
Por ello, limitó el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.
Privación de uso
Los jueces elevaron la indemnización establecida en el fallo por ese concepto en virtud de que “el incumplimiento en la reparación satisfactoria del vehículo imposibilitó a los accionantes disponer de él de manera continuada durante casi cuatro meses, debido a los ingresos a la concesionaria para su reparación”.