La decisión del tribunal de alzada se orientó en la misma línea argumental que la del juez de primera instancia, al sostener que para los rubros reclamados se debe acreditar que la lesión física es lo que genera la reducción de retribución
La Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó el rechazó de un reclamo por el rubro lucro cesante, al no demostrar la actora de qué modo la limitación funcional en su rodilla -lesionada en un accidente de tránsito- era adjudicable a la demandada Ersa Urbano SA y le generaba merma en sus ingresos o en sus actividades cotidianas.
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