viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

No hay acuerdo cuando el acusado tiene antecedentes penales

ROBO. El hecho tuvo lugar durante los festejos del Mundial.
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La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional revocó el acuerdo de conciliación celebrado por el dueño de un supermercado y un hombre que robó unos packs de cerveza durante los festejos del Mundial.

Según se desprende del expediente, el procesado robó tres paquetes de cerveza que contenían seis latas de 473 cm3 cada uno del interior de una sucursal del Supermercado Dia.

Al ser anoticiado del hecho delictivo por transeúntes que se encontraban en la vía pública festejando el tercer campeonato mundial de la Selección argentina, personal policial recorrió la zona indicada y a los pocos minutos se logró dar con el imputado, quien tenía en su poder dos packs envueltos en una remera y otro en sus manos. 

Posteriormente, el apoderado del supermercado aceptó el ofrecimiento de $16.000 a título de reparación integral y plena del perjuicio ocasionado.

Sin embargo, al contestar la vista conferida, el representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) se opuso a su convalidación porque el hombre registraba un antecedente penal de reciente data, una tentativa de robo, hecho por el cual fue condenado a un mes en suspenso. 

En ese marco, los jueces explicaron que “si bien las características del suceso atribuido, de contenido patrimonial y del cual no surge violencia empleada sobre las personas, tornarían procedente el instituto, frente a este panorama no quedan dudas de que se está en presencia de un obstáculo que impide homologar cualquier tipo de acuerdo entre la acusación privada y los imputados, por carecer de consentimiento del representante del MPF en un delito de acción pública”. 

El tribunal integrado por Ricardo Matías Pinto, Ignacio Rodríguez y Magalena Laíño -en disidencia- sostuvo que, “en virtud de que el dictamen fiscal cumple con los requisitos exigidos por el artículo 69 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) -postura reafirmada por la Fiscalía de Cámara-, al encontrarse motivado de forma fundada y razonable, prescindir de su conformidad implicaría a esta autoridad jurisdiccional ejercer actos de disposición sobre la acción penal, proceder que se encuentra vedado por los artículos, 5 del CPPN y 120 de la Constitución Nacional”.

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