viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Rechazan otorgar domiciliaria a madre de cinco niños

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Los jueces consideraron que los menores pueden ser cuidados por sus abuelos maternos. La mujer está detenida con prisión preventiva acusada de comercialización de drogas agravada

La Cámara Federal de San Martín, Buenos Aires, rechazó el pedido de prisión domiciliaria de una mujer madre de cinco niños y niñas de entre 2 y 14 años, acusada como supuesta coautora de tenencia de droga con fines de comercialización, agravado por la intervención organizada de tres o más personas y de la tenencia de armas y municiones de guerra y de uso civil, sin la debida autorización legal.

Los jueces del Tribunal de Apelaciones Alberto Lugones y Néstor Barra entendieron que los niños pueden estar al cuidado de su abuela y su abuelo, mientras su madre está detenida con prisión preventiva.

Los magistrados consideraron que como la abuela trabaja toda la noche y el abuelo hace changas, pueden “compatibilizar horarios” para cuidarlos y evitar, por ejemplo, que “deambulen” solos por el barrio durante la noche, como la madre dice que sucede.

Se trata de actividades “cuyos horarios podrían compatibilizarse evitando superposiciones” para cuidar a los chicos, concluyó la Cámara Federal.

Los jueces reconocieron el “déficit emocional que naturalmente significa para la y los niños la ausencia de su madre”, como sucede en todas las familias en las que hay algún integrante preso.

Pero analizaron que “en la actualidad, se encuentran contenidos y cuidados por sus abuelos maternos; así como sus derechos integrales amparados en la medida de las posibilidades existentes”.

El cumplimiento de la prisión preventiva de la madre en una cárcel común “no se contrapone a la salvaguarda de los derechos de los infantes”, explicaron los magistrados, quienes aclararon que antes de decidir evaluaron la situación real de cada niño y niña “a la luz de los compromisos internacionales y los principios de interés superior del niño y tutela judicial efectiva”.

En ese marco, puntualizaron que la prisión domiciliaria es un beneficio que resuelve el juez en cada caso puntual y que no “se trata de una prerrogativa de carácter absoluto”. 

Para su eventual otorgamiento, “debe considerarse en cada caso particular si aparecen reunidos los requisitos legales de procedencia”.

En este caso, evaluaron que la preventiva debe mantenerse “en procura de asegurar los fines del proceso que se le sigue en orden a un delito con una expectativa de pena grave, por el cual el Estado se comprometió a investigar, perseguir y sancionar”.

No obviaron en su fallo que las y los hijos menores de edad están amparados en la Convención sobre los Derechos del Niño y que “para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, que es el grupo fundamental de la sociedad y medio natural para  crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular, de la niña y los niños.”

Pero también se tuvo en cuenta “la tensión de valores en juego, por un lado, el aseguramiento de las prerrogativas de la niña y los niños, y por el otro, el interés estatal en la persecución penal, de modo de garantizar los fines del proceso, evitando adoptar resoluciones que podrían frustrarlos”.

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