La decisión evidenció que la falta de exhibición de los libros laborales no habilita, per se, a considerar no registrado el empleo si surge su formalización de las altas y bajas registradas en los organismos fiscales y de la seguridad social
Al quedar acreditado mediante las constancias de las administraciones Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Nacional de la Seguridad Social (Anses) que el trabajador se encontraba correctamente registrado, por lo cual el empleador podía hacer uso del período de prueba para despedirlo durante los primeros tres meses de la relación de trabajo, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba admitió el recurso de casación presentado por la parte demandada, Tuti de Argentina SRL, y revocó la sentencia del a quo que ordenaba el pago de las indemnizaciones por despido incausado.
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