La Cámara 3ª Civil y Comercial consideró que la inejecutabilidad e inembargabilidad de “la vivienda única” rige no sólo a favor del banco que otorga el préstamo, sino también de quien adquiere el bien
La discusión sobre la posibilidad de ejecutar una vivienda familiar por parte de los acreedores en una quiebra sigue siendo hoy un motivo de discusión y de debate filosófico y doctrinario, pese a que hace un año la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) consideró que la vivienda única es susceptible de ser embargada.
En Córdoba sólo quedan exceptuados de la subasta de su vivienda aquellos deudores que previamente la hayan inscripto como bien de familia. Dicho requisito también se amplía a quienes hayan comprado tal inmueble mediante un crédito del Banco Hipotecario Nacional.
Así lo determinó la Cámara 3ª Civil y Comercial de Córdoba, en un fallo en el que se hizo lugar a un recurso interpuesto por el abogado, Miguel Julio Rodríguez Villafañe, que solicitaba se excluyera de la liquidación del activo en la quiebra el inmueble familiar de propiedad del concursado.
En la apelación, el letrado sostuvo que “el beneficio de inembargabilidad e inejecutabilidad del inmueble” rige no sólo a favor del banco otorgante del préstamo (artículo 35 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario Nacional, ley 22232) sino también para el propio adquirente del inmueble .
Entre los fundamentos, sostuvo que el objetivo de la ley 22232 es el de avalar la inembargabilidad e inejecutabilidad de la vivienda única, aun cuando el crédito se haya cancelado, debido a que se tutelan intereses garantizados por la Constitución Nacional, los Pactos Internacionales y la Constitución de la provincia de Córdoba.
Bien superior
El fiscal Francisco Junyent Bas estuvo de acuerdo con lo sostenido por Rodríguez Villafañe y, en coincidencia, el tribunal afirmó que “la protección que emana de la ley 22232 brinda una tutela superior a la del bien de familia, atendiendo a que se fomenta la adquisición de la vivienda por medio del crédito hipotecario que otorga el banco con sustento en lo normado por el artículo 14 bis de la Ley Suprema, ofreciendo un régimen especial para los sectores económicamente menos favorecidos”.
Así, el beneficio de la inembargabilidad e inejecutabilidad se extiende “a favor del la entidad otorgante del préstamo como también respecto del adquirente, interpretándose incluso, que su vigencia no puede supeditarse al lapso durante el cual no se encuentra cancelado el crédito hipotecario, por lo que la extinción del gravamen resulta indiferente a los fines de la tutela (…) la inejecutabilidad creada por la ley 22232 no cesa en caso de concurso, por lo que la vivienda no debe ser liquidada en la quiebra a favor de la masa de acreedores”, remarcaron los camaristas.
De este modo, el tribunal, resolvió hacer lugar al recurso de apelación, en contraposición a lo que había resuelto el juez 26ª Nominación Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba, Ernesto Abril.
Inconstitucional
Para la corte, la inembargabilidad es inconstitucionalEn julio de 2009 la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó su postura respecto de que las normas provinciales de inembargabilidad de la vivienda única son inconstitucionales. En ese marco, revocó un fallo dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) en la causa Romero contra Lema en el que el máximo tribunal local había convalidado el artículo 58 de la Constitución de la Provincia de Córdoba y las leyes reglamentarias dictadas en consecuencia.