El pronunciamiento revisó la sentencia que endilgaba al letrado malicia por iniciar una demanda en nombre de aquélla sin dar intervención al Ministerio Público. Las constancias demostraron lo contrario
Al advertir que el tribunal a quo cometió un error al sostener que la demandante era menor de edad cuando demandó, ya que con su DNI y su certificado de nacimiento se corroboró que ya tenía 18 años al iniciar la acción, por lo que no resultó cierto que su letrado patrocinante se aprovechara de su condición de supuesta menor para saltear la intervención de un asesor letrado, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) hizo lugar a la casación del letrado y revocó la sentencia de la cámara que le impuso las costas del pleito por litigante malicioso.
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