La decisión revocó la sentencia que había rechazado la demanda al entender que el actor prestaba servicios de atención al cliente para Movistar, empresa alcanzada por el convenio colectivo del cual surgía el reclamo
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió el planteo por diferencias de haberes e indemnizaciones reclamadas por el demandante, tras revocar la sentencia que negó la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) telefónico, sosteniendo que las tareas acreditadas justificaron el encuadre pretendido, sean por telefonía fija o móvil; máxime, cuando el trabajador demostró el fraude a la ley laboral al estar encuadrado como personal eventual de Action Line SA/Allus (hoy Stratton Argentina SA/ Allus) y Benefits SA cuando fue contratado en beneficio de Movistar.
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