viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Subrayan que sólo puede haber una forma de despido en causa por cesantía de una niñera

ESCENARIO. El fallo basó su razonamiento en un precedente del Tribunal Superior de Justicia, con fallo en mayoría de Luis Rubio y Berta Kaller Orchansky.
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Más allá de sus similares consecuencias, la Justicia tomó el hecho reconocido por la accionante, en cuanto a que la demandada la echó en forma verbal antes de que ella se diera por despedida por incumplimiento de salarios

Sobre la base de una demanda no contestada, la Sala 5ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba admitió los rubros indemnizatorios reclamados por la accionante, con sustento en la presunción de veracidad de los hechos que describía, derivados del Código Procesal Laboral (CPL) y Ley de Contrato e Trabajo (LCT). 

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