Fue publicada en el Boletín Oficial. Contempla cárcel a infractores y multa y clausura a locales que comercialicen chips o teléfonos móviles e incumplan el registro exigible. También incluye reclusión al que utilice un aparato en el interior de una entidad financiera.
La Policía provincial y la Federal quedaron facultadas desde ayer a requerir documentación y labrar actas para eventualmente girar al tribunal competente por casos de uso indebido de telefonía celular en el interior de entidades financieras o para comercios que no lleven los registros correspondientes.
La potestad quedó activada ayer luego de que entró en vigencia la ley 9859 que crea el “Programa de Prevención y Lucha contra el Uso Indebido de la Telefonía Celular en la Comisión de Delitos” en la provincia de Córdoba.
La norma incluye duras sanciones para los infractores, entre ellas multas y clausuras de los locales comerciales en falta y la prisión efectiva para sus propietarios o para el usuario de telefonía móvil que sea sorprendido en el interior de una entidad financiera y no pueda justificar la utilización del aparato por un caso de emergencia.
“La ley apunta a convertirse en una herramienta de prevención y control sobre delitos que involucran el uso de celulares”, indicó a Comercio y Justicia el legislador de Unión por Córdoba Juan Brügge, autor de la norma.
Si bien hay artículos que es necesario reglamentar, tales como el registro que deberán llevar los comercios que expendan teléfonos móviles y tarjetas SIM (chips), hay otros que ya entraron en plena vigencia desde ayer, como el caso del uso de teléfonos en el interior de entidades financieras.
En este último caso, la norma apunta a evitar delitos en los bancos, principalmente las denominadas “salideras”.
“Está probado que la mayoría de las salideras bancarias se producen a partir de datos filtrados por teléfonos celulares”, advirtió Brügge.
Concretamente, el artículo 14 de la ley prohíbe “el uso de teléfonos celulares en el interior de bancos, entidades financieras y crediticias en los sectores y espacios de atención al público, en días y horarios comerciales o mientras se desarrollen tareas propias de su actividad comercial. Dicha prohibición comprende a todos los empleados de las mismas y a aquellas personas, que sin ser empleados directos de estos organismos, prestaren algún tipo de servicio en éstas”.
En tanto, el artículo 15 avanza sobre las sanciones entre las que se incluyen multas, clausuras y cárcel de hasta 30 días, según la circunstancia.