La norma establece los importes sustitutivos de multa por infracción a los deberes formales respecto de la contribución que incide sobre las diversiones y espectáculos públicos y contempla diversos supuestos
Dirección General de Recursos Tributarios Municipales
Resolución 0019
CORDOBA; 24 de Noviembre de 2022
Y VISTO: Lo dispuesto por los artículos 17º, 18° siguientes y concordantes del Código Tributario Municipal Vigente – CTMv (Ord. 13.222), lo establecido en el Titulo III artículos 23 a 37 de la Ordenanza Tarifaria Anual vigente – OTA (Ord. N° 13.223), lo previsto mediante Resolución General Nº 15/2021 de fecha 27/12/2021 y Resolución General Nº 11/2022 de fecha 22/04/2022, ambas emitidas por la Dirección General de Recursos Tributarios.
Y CONSIDERANDO: QUE el artículo 17° del CTMv establece la función de Juez Administrativo al Director General de Recursos Tributarios, a los fines de ejercer las atribuciones y facultades asignadas al Organismo Fiscal por el artículo 18º del mismo cuerpo normativo.
QUE mediante Resolución General N° 15/2021 de fecha 27/12/2021, el organismo fiscal, en el marco de sus funciones sancionatorias, fija el criterio tributario a utilizar a fin de establecer multas como consecuencia de conductas infracciónales del contribuyente.
QUE, por otra parte, la Resolución General Nº 11/2022 de fecha 22/04/2022, dispone de manera específica la diferente casuística que encuadra en la definición de infracción a los deberes formales, respecto la Contribución que incide sobre las diversiones y espectáculos públicos
QUE en razón de lo manifestado precedentemente resulta necesario establecer los importes de las infracciones pecuniarias e imponer los respectivos sustitutivos de multa por infracción a los deberes formales, respecto la contribución que incide sobre relacionados con la contribución que incide sobre las diversiones y espectáculos públicos. Atento a ello y en uso de sus atribuciones
LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS TRIBUTARIOS MUNICIPALES RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: ESTABLECER el importe por infracción a los deberes formales consistente en omitir presentar los comprobantes de pago de la contribución que incide sobre las diversiones y los espectáculos públicos, en la suma de pesos equivalente al doscientos por ciento (200%) del valor nominal de los comprobantes que el contribuyente omitió presentar al momento de ser requeridos por el Organismo Fiscal.
ARTÍCULO 2°: FIJAR el importe sustitutivo por infracción a los deberes formales, consistente en omitir presentar los comprobantes de pago de la contribución que incide sobre las diversiones y espectáculos públicos, en la suma de pesos equivalente cien por ciento (100%) del monto nominal determinado en los comprobantes de pago requeridos por el Organismo Fiscal
ARTÍCULO 3°: Tratándose de espectáculos alcanzados por el Título III de la OTA que se realicen sin permiso eventual y/o habilitación previa por parte de la autoridad de control y fiscalización respectiva, el contribuyente y/o responsable a más de tributar los conceptos correspondientes por la contribución en cuestión, deberá abonar el valor equivalente a los importes nominales a tributar agravados en un trescientos por ciento (300%), en concepto de multa y sustitutivo de multa, conforme lo establecido por el artículo 35° de la OTA.
ARTÍCULO 4°: ESTABLECER el importe sustitutivo de multa, para el levantamiento de la clausura a solicitud del contribuyente o responsable, en relación a la infracción a los deberes formales consistente en omitir presentar los comprobantes de pago de la contribución que incide sobre las diversiones y los espectáculos públicos, en la suma de pesos equivalente al cien por ciento (100%) del monto nominal determinado en los comprobantes de pago requeridos por el Organismo Fiscal.
ARTÍCULO 5°: DETERMINAR el importe de multa, por quebrantamiento de la sanción de clausura y/o violación de sellos o precintos utilizados para hacerla efectiva, en relación a la infracción a los deberes formales consistente en omitir presentar los comprobantes de pago de la contribución que incide sobre las diversiones y los espectáculos públicos, en la suma de pesos equivalente al trescientos por ciento (300%) del monto nominal determinado en los comprobantes de pago requeridos por el Organismo Fiscal.
ARTÍCULO 6°: ESTABLECER el monto sustitutivo de multa, por quebrantamiento de clausura y/o violación de sellos o precintos utilizados para hacerla efectiva, en relación a la infracción a los deberes formales consistente en omitir presentar los comprobantes de pago, respecto la contribución que incide sobre las diversiones y los espectáculos públicos, en la suma de pesos equivalente al doscientos por ciento (200%) del monto nominal determinado en los comprobantes de pago requeridos por el Organismo Fiscal.
ARTÍCULO 7°: Fijar el monto sustitutivo de multa, para el levantamiento de la re-clausura a solicitud del contribuyentes o responsable, en relación a la infracción a los deberes formales consistente en omitir presentar los comprobantes de pago de la contribución que incide sobre las diversiones y los espectáculos públicos, en la suma de pesos equivalente al doscientos por ciento (200%) del monto nominal determinado en los comprobantes de pago requeridos por el Organismo Fiscal.
ARTÍCULO 8°: Los importes determinados como sustitutivos de multas, establecidos en los artículos que anteceden, podrán ser de aplicación conjunta y acumulativa, en razón de las diferentes infracciones en las que haya incurrido el contribuyente y/o responsable.
ARTÍCULO 9°: DE FORMA. PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE. Tomen conocimiento todas las dependencias correspondientes. ARCHÍVESE.
Fdo. Cra. CINTIA MAGALÍ DÍAZ
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba Nº 4012 del 30 de noviembre de 2022.