martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Rechazaron acuerdo de conciliación propuesto por funcionario público

ILÍCITO. Se consumó en enero de 2021, en un control vehicular.
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El encausado un inspector de la CNRT, le pidió dinero al chofer de un micro para permitirle seguir su viaje. Quedó imputado por exacciones ilegales. Se destacaron los compromisos internacionales del estado en materia de corrupción

Se rechazó el acuerdo de conciliación propuesto por la defensa de un inspector de la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT) imputado por el delito de exacciones ilegales.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Número 2 de San Martín (TOCF2) resolvió en línea con la postura del fiscal Alberto Gentili.

El hecho que generó el caso ocurrió el 13 de enero de 2021, cuando el encausado participaba de un control vehicular desplegado por personal de Gendarmería Nacional.

En el operativo se detuvo a un vehículo de transporte de pasajeros de larga de distancia.

Mientras el rodado -sin infracciones y con documentación habilitante- estaba estacionado, un gendarme advirtió que el imputado le solicitó dinero al chofer para permitirle continuar el viaje y que el hombre se lo entregó.

En octubre pasado, la defensa solicitó la suspensión del plazo de citación a juicio y que se fijara audiencia por medios remotos, para que su asistido y el damnificado pudieran llegar un acuerdo de conciliación en los términos del artículo 59, inciso 6, del Código Penal (CP).

Fundamentó su pedido en las previsiones de los artículos 22 y 34 del Código Procesal Penal Federal (CPPF) y resaltó que es un herramienta propia de los sistemas acusatorios que permite “gestionar eficazmente la carga del trabajo”.

Agregó que no cabía la participación del Ministerio Público Fiscal (MPF) .

El 11 de noviembre pasado se cerró la conciliación y el encausado se comprometió a entregarle al damnificado 20 mil pesos.

Su letrado solicitó la homologación del acuerdo y el TOCF2 le pidió opinión al fiscal, quien se opuso a la solución alternativa del conflicto.

Entendió que el delito atribuido al inspector es de carácter pluriofensivo, algo que impide hacer lugar a la pretensión defensiva.

Corrupción
Gentili valoró que como los hechos comprometieron la integridad de un funcionario público en ejercicio de sus funciones se activaron los compromisos internacionales asumidos por el país en materia de corrupción.

También alegó que la solución propuesta era una “forma de disposición de la acción penal pública” y que, en consecuencia, no está sometida a un interés privado, razón por la cual debe oírse al MPF.

Finalmente, sostuvo que en casos que implican “un abuso funcional evidente” y “un desvío de poder” debe prevalecer “un cauto cuidado en la resolución” por medios alternativos, para que “no se tornen banales” ni sean actos de “discrecionalidad e impunidad”.

Al resolver la cuestión, el sentenciante coincidió con Gentili y rechazó la homologación.

“El MPF es el titular de la vindicta pública”, recordó, añadiendo que también tiene a su cargo representar los intereses de la sociedad y velar por la legalidad del proceso.

En esa línea, consideró que dado que la conciliación dispone sobre el ejercicio de la acción, para su otorgamiento es ineludible la opinión de la fiscalía.

“Sin consentimiento fiscal se torna improcedente la aplicación al caso del beneficio bajo estudio”, determinó.

Interpretación
Asimismo, destacó que la improcedencia del instituto surge del CPPF y “de una interpretación armónica y global del resto del ordenamiento vigente”.

Destacó que el delito imputado afecta a la administración pública “en el marco de su normal, ordenado y legal funcionamiento” y al patrimonio de la víctima de la exigencia indebida y que, por ello, no podía aplicarse el instituto de la conciliación.

Concluyó que no pueden aplicarse métodos alternativos de solución de conflictos respecto de delitos cometidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones.

“Proceder en sentido contrario al aquí propiciado acarrearía al Estado argentino responsabilidad internacional a tenor de los convenios suscriptos en materia de corrupción”, argumentó.

“Argentina se comprometió a sancionar y erradicar este tipo de delitos y a adoptar medidas y acciones positivas para detectar y prevenir su comisión”, cerró el tribunal.

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