El pronunciamiento sostuvo que en la instancia previa se había resuelto la existencia de un contrato laboral por medio de simples conjeturas, cuando en realidad se desvirtuó la presunción legal del mismo
Al observar que no se demostró una relación entre quien realizaba servicio de catering con el Jockey Club Córdoba, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia cordobés (TSJ) admitió la casación de la demandada y anuló la sentencia que había hecho lugar a la demanda.
La entidad adujo que el a quo parcializó las manifestaciones del memorial de contestación, donde su parte negó la relación de dependencia y omitió valorar los elementos de prueba que avalaban su postura.
A su turno, el alto cuerpo integrado por los vocales Mercedes Blanc de Arabel, Luis Enrique Rubio y Luis Eugenio Angulo indicó que el actor demandó al Jockey Club Córdoba como empleadora, entidad para la que dijo haber prestado servicios en forma ininterrumpida en tareas de cafetería, venta de sandwiches y almuerzos varios, en el local ubicado en el Hipódromo. Mencionó horarios y remuneración abonada en negro, sin dar mayores precisiones.
El club negó la existencia de un vínculo dependiente y opuso la “autorización verbal” para que el actor vendiera sus productos gastronómicos al personal vinculado con los caballos y al público en general.
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