El tribunal concluyó que, con la prueba producida por el demandado, en la causa se desvirtuó la presunción de un contrato de trabajo
Después de que se acreditó que el accionante no se desempeñaba bajo relación de dependencia con el demandado sino que éste -en su carácter de corredor inmobiliario- lo recomendaba para realizar la pintura de los departamentos que tenía en alquiler, estando a cargo del demandante convenir con los inquilinos los trabajos y su precio, la Sala 6ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba rechazó la demanda contra el agente de bienes raíces.
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