El deudor pretendía que se redujera el monto por considerar que era excesivo. No obstante, los jueces destacaron que “sólo a los copropietarios les asiste la facultad de reformar la respectiva cláusula, por la vía reglamentaria pertinente”
La Cámara Nacional en lo Civil ratificó que un copropietario moroso tendrá que pagar el interés fijado en el reglamento del consorcio.
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