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Ratifican que es ordenatorio el plazo de 90 días para diligenciar la prueba en causas laborales

ESCENARIO. El tribunal ordenó facilitar el diligenciamiento de la prueba en varios centros de compras.
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Al establecer que se adopten medidas para completar las informativas que el tribunal a quo dio por no presentadas, por sólo el transcurso del tiempo, la sala enfatizó el vencimiento del término no produce caducidad del poder dejado de ejercitar por el órgano o sujeto del acto

Al interpretar que el artículo 53 de la Ley Procesal del Trabajo (LPT) establece como plazo para el diligenciamiento de la prueba ofrecida el de 90 días y es de carácter meramente ordenatorio, la Sala 11ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba admitió los agravios de la parte actora y ordenó que se tomen las medidas para diligenciar las informativas que se tuvieron por no producidas a Hiper Libertad y Almacor.

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