El pronunciamiento entendió que el hecho de que se endilgaran causas al despido no desplaza la presunción de cesantía por el estado de gravidez, si la trabajadora lo notificó a tiempo así como el nacimiento de su hijo
Al interpretar que en la causa no se dieron los parámetros para aplicar el cálculo de la capacidad restante, ya que con relación al reclamo anterior del actor no se acreditaron siniestros o contingencias sucesivas sino uno de evolución concurrente de la patología lumbar, con una misma fecha de primera manifestación invalidante y de reclamo ante la Secretaria de Riesgos del Trabajo (SRT), lo que no encuadra en la previsión normativa para acudir al cálculo de la invalidez sobre la capacidad residual, la Sala 1ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba admitió la apelación entablada por la trabajadora accionante, readecuando el monto de la condena establecida en contra de Galeno ART, sin reducirla.
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