lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Despido con causa no probada no quita presunción de que fue por el embarazo de la trabajadora

CONCLUSIÓN. El tribunal subrayó que la demandada no pudo acreditar que el despido no fue por el embarazo.
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El pronunciamiento entendió que el hecho de que se endilgaran causas al despido no desplaza la presunción de cesantía por el estado de gravidez, si la trabajadora lo notificó a tiempo así como el nacimiento de su hijo

Al interpretar que en la causa no se dieron los parámetros para aplicar el cálculo de la capacidad restante, ya que con relación al reclamo anterior del actor no se acreditaron siniestros o contingencias sucesivas sino uno de evolución concurrente de la patología lumbar, con una misma fecha de primera manifestación invalidante y de reclamo ante la Secretaria de Riesgos del Trabajo (SRT), lo que no encuadra en la previsión normativa para acudir al cálculo de la invalidez sobre la capacidad residual, la Sala 1ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba admitió la apelación entablada por la trabajadora accionante, readecuando el monto de la condena establecida en contra de Galeno ART, sin reducirla.

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