El magistrado interviniente advirtió que en la causa se probó el motivo del distracto. Los testimonios fueron coincidentes en demostrar la conducta impropia de la trabajadora, por lo cual el tribunal dio la razón a la empresa por la pérdida de confianza
Al advertir que se acreditaron los insultos propinados por la trabajadora accionante a su empleador, a lo que se sumaron sus antecedentes disciplinarios, la Sala 7ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba consideró legítimo el despido de la mujer, basado en pérdida de confianza y exoneró a Helados Artesanales Bariloche SRL del pago de las indemnizacioines por antigüedad, preaviso y artículo 2 de la Ley 25323.
El tribunal integrado por el vocal Arturo Bornancini señaló que la demandada, para despedir a la actora, adujo que el 12/11/2019, la jefa de RRHH de la empresa fue a dialogar con la accionante a fin de solicitarle que reencauzara su accionar como dependiente de la empresa, ya que había sido objeto de apercibimientos verbales y suspensiones, y a explicarle que la empresa no daría marcha atrás con la suspensión aplicada, lo cual motivó que la empleada respondiera de mala manera, faltando el respeto a la superior jerárquica, frente al supervisor de la sucursal. Textualmente, la trabajadora contestó en voz alta: “Me tienen harta, se van a la mierda, no pienso cambiar mi forma de trabajar, si no les gusta échenme”.
Al respecto, el juez sostuvo que este hecho objetivo fue debidamente acreditado por la accionada, al igual que los antecedentes obrantes en el legajo personal de la demandante.
En esa dirección, el tribunal precisó que los testimonios rendidos en la audiencia de vista de la causa fueron contundentes en ese sentido, remarcando que, efectivamente, la actora les faltó el respeto en forma absoluta tanto a la jefa de recursos humanos como al supervisor.
El magistrado valoró también que la demandante no demostró que la jefa de recursos humanos la haya increpado ni maltratado frente a clientes, demostrando una clara orfandad probatoria en este aspecto.
Además, Bornancini indicó que la actora en sus alegatos reconoce la existencia de los seis apercibimientos que se le impusieron, así como las ocho suspensiones, que los motivos de éstas no son “inventados”y que tienen entidad para justificarlas pues hacen a cuestiones elementales de un negocio de esa características.
El fallo evaluó que todas esas sanciones fueron reconocidas -e impugnadas alguna de ellas-, lo cual no obsta que se consideren basadas en hechos objetivos.
En definitiva, concluyó el vocal que no se inventó que existieron sanciones sino que ellas fueron totalmente reales y concretas.
Así, el juez sostuvo que -teniendo presente que el hecho objetivo invocado para configurar la pérdida de confianza ha quedado debidamente acreditado- tiene la entidad suficiente y eficiente para imposibilitar la normal continuidad de la relación laboral que vinculó a las partes.
En ese orden de ideas, el juez argumentó que el dependiente debe efectuar sus labores con fidelidad; es decir, comportarse lealmente en el cumplimiento de las tareas encomendadas para que el superior pueda depositar en él la máxima confianza, porque, caso contrario, desaparecida la confianza entre empleador y trabajador, el vínculo jurídico se torna imposible y justifica el despido y en este caso concreto, indudablemente, esa confianza se perdió.
En virtud de lo expuesto, el tribunal precisó que el hecho de que la accionante haya incurrido en la conducta antes analizadas pone ante la presencia indubitable de un actuar incompatible con el deber de buena fe que debe existir en todo vínculo laboral.
Antecedentes
El vocal indicó que aunque se considerara que la actora tuviera buenos antecedentes, como ella lo indica y quedó desvirtuado con las probanzas aportadas en autos, en el cumplimiento de su débito laboral, lo cual quedó suficientemente claro que no era así por la cantidad de sanciones de las que fue objeto, no excluyen la legitimidad de la causal de despido, cuando -como en este caso- el acto único determinante de la medida rescisoria dispuesta basta para justificarla, al denotar una actitud injuriosa hacia el principal, incompatible con las exigencias que debe caracterizar el contrato de trabajo.
Consecuentemente, en el fallo se resolvió que son improcedentes las pretensiones de la actora respecto del cobro de la integración del mes de despido, y las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva por omisión de preaviso y la prevista por el artículo 2 de la ley 25323, razón por la cual deben ser rechazadas en tde odos sus términos, habida cuenta que el despido dispuesto por la accionada es totalmente ajustado a derecho.
Autos: “B., V. S. c/ HABA – HELADOS ARTESANALES BARILOCHE SRL – ORDINARIO – DESPIDO – EXPTE. N° 8940698”