Se encuentra abierto el procedimiento de elaboración participativa de normas y se invita a cualquier persona a presentar propuestas y opiniones respecto al texto que propone reemplazar la actual Ley de Protección de Datos Personales.
La titular de la Agencia de Acceso a la Información Pública, mediante resolución 119/22-AAIP, formalizó la invitación a comentar el proyecto de ley que en su primer artículo cambia sustancialmente, ya que la versión vigente tiene por objeto la protección integral de los datos personales para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas; mientras que el nuevo artículo propuesto enuncia como objeto la protección de los datos personales y de la privacidad, elimina como bienes protegidos el honor y la intimidad de las personas. También deja sin protección las personas jurídicas, ya que la versión original dispone que las disposiciones de la presente ley también serán aplicables, en cuanto resulte pertinente, a los datos relativos a personas de existencia ideal. Finalmente, pierde sustento la protección que había logrado el periodismo, al incluirse al final del primer artículo actual que en ningún caso se podrán afectar la base de datos ni las fuentes de información periodísticas, ya que en la versión propuesta no se mantuvo esa aclaración.
Entre las definiciones se incorporan particularidades de los datos personales, como los biométricos, los genéticos y los personales sensibles. Respecto de esta última caracterización, se amplía sustancialmente, al entenderse que datos personales sensibles serán aquellos que se refieran a la esfera íntima de su titular o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación, o conlleve un riesgo grave para aquél. Esta definición propuesta tiene tantos aspectos subjetivos que permitirá una interpretación judicial muy amplia y por lo tanto difícil de dimensionar por los responsables de tratamiento de datos, tanto empresas en general como organismos gubernamentales que administren datos de terceros.
El primer aspecto es elaborar el alcance de “la esfera íntima” del titular del dato, cuán íntimo será un dato económico, por ejemplo, si se informa que la persona le debe a 10 personas, o cuánto cobra de sueldo por mes. Para la mayoría de las personas esa información es de su esfera íntima, ya que en el día a día la comparte con pocas personas.
El segundo aspecto es cómo se determinará que se generó una discriminación por una utilización indebida de los datos. Si se sigue con el ejemplo planteado, la persona que tiene 10 deudas y pretende contraer una más, al ser rechazada por no tener capacidad crediticia suficiente a criterio de la entidad bancaria, por supuesto que se sentirá discriminada; o si se le solicita el recibo de sueldo y se concluye que sus ingresos son escasos, también se verá afectada por ser pobre.
El tercer aspecto es que ese análisis conlleve un riesgo grave, quién definirá la gravedad de un riesgo; para todos será igual o dependerá de la condición personal de cada individuo. Por ejemplo, si la vivienda sale a remate por no honrar las deudas a causa de que no pudo obtener ese onceavo crédito, ¿esta última entidad bancaria podrá ser sancionada?
Se consideran datos sensibles, de manera enunciativa explica el proyecto, los tradicionales como el origen racial, las creencias religiosas y los relativos a la salud, para luego agregar los vinculados con la discapacidad; los genéticos; y los biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona humana.
La discapacidad no sólo está en la falta de recursos económicos sino en que todos sus esfuerzos por visualizarla e integrarla en la vida diaria, y especialmente en las escuelas, serán opacados por esta norma que parece querer esconderla.
El proceso es largo, por lo que se alienta a aprovechar este espacio para aportar y así lograr una excelente legislación.
* Abogado, especialista en derecho informático