El demandante no logró acreditar una actividad riesgosa que activara la cobertura por medio de esa legislación. Además, el tribunal argumentó que, por su función, era él quien debía arbitrar los medios para evitar los deterioros de su salud y de la de los demás dependientes
Al advertir que no se acreditaron los elementos u objetos riesgosos que lograran fundar los presupuestos de la responsabilidad civil por daños, sumado a que, por su cargo gerencial, el accionante era quien debía velar por el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad para evitar lesiones, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) confirmó la sentencia que rechazó de la demanda entablada en contra de Pla Ka SA, sustentada en el derecho común.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.